
En toda profesión hay o debería existir un derecho a la confidencialidad que debe garantizar la atención al cliente y el ejercicio óptimo de las labores de cada colegiado. Dicho de otra manera, un secreto profesional que resguarde ambas partes, que por un lado propicie la confianza de solicitar ante los expertos el servicio, y que a su vez, cuide y permita ejercer las funciones de los profesionales en el día a día.
Los abogados también se amparan con un Código de Ética Profesional en sus versiones en las diferentes jurisdicciones, así como las respectivas Constituciones y Códigos Penales de cada país, donde definen y establecen el secreto profesional como parte vital del ejercicio del Derecho. De igual forma en este espacio definiremos lo que es el secreto profesional junto con su marco jurídico y excepciones.
¿Qué es el secreto profesional?

“Es la piedra angular de la abogacía”, definido por el Tribunal Supremo de España en marzo del 2003. Además, es uno de los grandes pilares del sistema deontológico del ejercicio del Derecho. Es indispensable para poder administrar Justicia correctamente, garantizar la defensa de los derechos de los ciudadanos y la eficiencia del ejercicio profesional.
Cabe destacar, que es parte de las obligaciones del abogado la confidencialidad y por lo tanto, no difundir cualquier información que llegue a su persona mientras ejerce sus funciones profesionales.
Todo esto, sin importar que otros tengan conocimiento de la misma o no. Bajo ninguna circunstancia, salvo excepciones, se debe revelar lo que se le confió, ya que está amparado por el secreto profesional.
Marco jurídico
A continuación citamos algunos artículos de varias leyes:
En España, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su art. 542.3 establece que los abogados no deben difundir información que obtuvieron en su actividad profesional y no pueden ser sometidos a declarar. Ninguna instancia o autoridad puede obligarlos.
El Código Penal de España en el art. 199, de igual forma penaliza al que comunique los secretos confiados en el ejercicio profesional. Esto no es permitido en ninguna circunstancia, incumpliendo así, con su deber de guardar confidencialidad.
Por su parte, países como Venezuela, en su Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano dictamina en el artículo 25 que los abogados deben guardar el secreto profesional, abarcando testimonios, evidencias, documentos o cualquier tipo de información confiada en el ejercicio de sus funciones. No debe incumplir a esto aunque ya se haya cerrado el caso o ya no preste sus servicios al cliente.
Esto por citar algunos de tantos que amparan, definen y marcan el alcance del secreto profesional. La regla es guardar la información conseguida en el ejercicio de las funciones y garantizar la confidencialidad en la relación profesional-cliente. Sin embargo, hay excepciones que se deben considerar.
Excepciones
El secreto profesional no se ve como un derecho absoluto, sino que se puede revelar lícitamente bajo algunas circunstancias:
- Por el consentimiento del cliente. Este caso no es muy común, y hay leyes que establecen que aunque el cliente dé permiso para poder revelar esa información, no se debe hacer de igual modo. Sin embargo, esto es permitido al entender que el secreto profesional es un deber y derecho del abogado y en caso de proceder de esta manera, se debe pedir al cliente autorización por escrito.
- Cuando el cliente informa acerca de su intención de cometer delito. En este caso si el abogado no revela la información puede acarrear una condena por complicidad, y además, se puede defender de posibles repercusiones del cliente, ya que no puede alegar derecho a la intimidad por ser un plan de delito y tampoco puede alegar derecho a la defensa por ser un hecho futuro.
- También cuando se revela el secreto profesional en los expedientes disciplinarios colegiales y en impugnación de los honorarios de los abogados. También cuando dicha información pueda ser perjudicial al mismo cliente, al abogado o a un tercero.

Por su parte, en España se producen dos excepciones. La primera, por la obligación de los abogados de colaborar con la Ley General Tributaria, ya que en su artículo 93 impone comunicar información que tenga trascendencia tributaria.
La segunda, también con la obligatoriedad de los abogados de colaborar con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac).
De la misma manera, el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano establece en su artículo 28 que el abogado que fuere denunciado por su cliente puede, de acuerdo a lo que determine, revelar el secreto profesional para su defensa.